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Edición: 06 de enero de 2009
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Discriminación por cuidar a un discapacitado

Se estudia si el trato a una trabajadora con un hijo discapacitado debe ser considerado discriminatorio.

09-09-2008 - La trabajadora era secretaria en un bufete de abogados. En el año 2002 tuvo un hijo discapacitado cuyo estado exigía cuidados específicos y especializados, y la mayor parte se los dispensaba ella. En un momento dado, la empleada aceptó dimitir por exceso de plantilla. Posteriormente, presentó una demanda en la que sostenía que había sido víctima de un despido encubierto y de un trato menos favorable que el que obtuvieron los restantes empleados por el hecho de tener a su cargo un hijo discapacitado.

El tribunal interpretó en este caso dos prohibiciones que recoge la Directiva 2000/78/CE del Consejo de Europa, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. En un primer término, se analizó la prohibición de discriminación directa frente a personas con discapacidad.En atención a la prohibición, el Tribunal señaló que los artículos que la imponen hay que entenderlos en el sentido de que la prohibición que establecen no se circunscribe exclusivamente a aquellas personas que sean ellas mismas discapacitadas. Cuando un empresario trata a un trabajador que no sea él una persona con discapacidad de manera menos favorable a como trata, ha tratado o podría tratar a otro en una situación análoga y se acredita que el trato desfavorable del que es víctima dicho profesional está motivado por la discapacidad que padece un hijo suyo, a quien el empleado prodiga la mayor parte de los cuidados que su estado requiere, tal trato resulta contrario a la prohibición de discriminación directa.

La segunda prohibición estudiada es aquella que se refiere a la interdicción del acoso a personas con discapacidad. La directiva en estos casos también debe interpretarse en el sentido de que no se circunscribe exclusivamente a aquellas personas que sean ellas mismas discapacitadas. En aquellas situaciones en las que se demuestre que el comportamiento no deseado constitutivo del acoso del que es víctima un trabajador que no sea él una persona con discapacidad está relacionado con la minusvalía de un hijo suyo, al que el empleado prodiga la mayor parte de los cuidados que su estado requiere, tal comportamiento resulta contrario a la prohibición del acoso, por lo que el despacho de abogados obró contra derecho en su relación con la secretaria despedida (puede consultarse el texto conpleto de la sentencia en la web de E&E


DICCIONARIO

Discriminación directa. Se considera discriminación directa por razón de discapacidad la situación en la que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su discapacidad, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Discriminación indirecta. Situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas con discapacidad en desventaja particular con respecto a personas sin ella, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

José Mª Carpena, abogado
El Mundo


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