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Edición: 06 de enero de 2009
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce la prostitución en los clubs de alterne como una relación labor

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido la prostitución en clubs de alterne como una relación laboral entre los dueños de este tipo de locales y las personas que ejercen la prostitución en ellos.

08-10-2008 - En marzo de 2006, 20 chicas, procedentes de Europa del Este y Latinoamérica sin permiso de residencia ni de trabajo, se prostituían en el club de alterne del punto kilométrico 155,5 de la carretera nacional C-31, en Cunit (Tarragona). La mayoría de las jóvenes, "muchas de edad muy joven", trabajaban desde las siete de la tarde a las cuatro de la madrugada con un día de fiesta, que no podía ser fin de semana. Las chicas no sólo mantenían relaciones sexuales con los clientes, sino que actuaban como señoritas de compañía y les incitaban a consumir bebidas y a que las invitaran, recibiendo a cambio el 50 por ciento del precio de cada copa y pagando a la empresa el alquiler de las habitaciones. En el local, también había otros dos empleados: un camarero, que tampoco tenía permiso, y una mujer que realizaba tareas de limpieza en el local, quien estaba contratada como empleada del hogar. El 26 de marzo de 2006, técnicos de Inspección de Trabajo visitaron el establecimiento, expedientaron a la empresa por emplear a 22 inmigrantes en situación irregular y, en agosto, impusieron a la empresa una sanción de 132.460,3 euros. El Abogado del Estado pidió que se reconociera la relación laboral entre la empresa que gestionaba el club de alterne y las 20 chicas que ejercían la prostitución, aunque el Juzgado Social número 2 de Tarragona sólo reconoció la que mantenía con el camarero y la mujer de la limpieza. El magistrado basó su decisión de negar dicha relación en que como la prostitución es una actividad ilegal no podía declararse como laboral "la prestación de servicios" que realizaban las chicas. En cambio, la Sala Social del TSJC considera que las chicas percibían del club una retribución en forma de comisión, estaban sujetas a los horarios establecidos por la empresa y no podían rechazar a los clientes, si bien, no siempre éstos decidían mantener relaciones sexuales con las jóvenes. Es por ello que el tribunal entiende que mantenían una relación laboral, aunque no hubieran suscrito ningún contrato de trabajo ni la compañía no las hubiera dado de alta en la Seguridad Social, lo que considera que es competencia desleal respecto a otros clubs de alterne cuyas empleadas sí cotizan. De esta forma, pretende proteger los derechos como trabajadoras de las prostitutas que ejercen en clubs de alterne, quienes son víctimas de la "indeseable explotación del propio cuerpo, contrario a la dignidad de la persona, bien por cuenta propia o, con mayor gravedad aún y como parecen indicar los indicios, por cuenta de un tercero que se beneficia del tráfico carnal".

Hetaira celebra la sentencia del TSJC porque "sienta un precedente" en el reconocimiento laboral de la prostitución

MADRID, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -
La portavoz del colectivo Hetaira de trabajadoras del sexo, Cristina Garaizábal, celebró hoy la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que reconoce una relación laboral entre la prostituta de un club de alterne y el dueño del local. Según afirmó, "sienta un precedente" en el camino al reconocimiento laboral de la prostitución. En declaraciones a Europa Press, Garaizábal incidió en que esta es la primera vez en que una sentencia aborda así la situación de la prostituta de un club de alterne y destacó la "complejidad" de la decisión adoptada por el TSJC, ya que nunca antes se había reconocido la relación laboral entre la meretriz y el propietario del bar, porque éste podía incurrir en un delito de proxenetismo al beneficiarse de la actividad sexual de un tercero. La sentencia en cuestión reconoce la relación laboral encubierta entre las 20 inmigrantes irregulares que trabajaban como prostitutas en el club de alterne del punto kilométrico 155,5 de la carretera nacional C-31, en Cunit (Tarragona), cuando en marzo de 2006 una Inspección de Trabajo visitó el establecimiento.  En aquel momento, se impuso una sanción a los propietarios de 132.460,3 euros y tras los recursos planteados por la Abogacía del Estado, finalmente el TSJC ha fallado en reconocimiento de las trabajadoras. Para Garaizábal, la decisión judicial es un paso "importantísimo" que abre la puerta al reconocimiento de los derechos laborales de las trabajadoras del sexo, más allá del artículo del Código Penal que castiga el proxenetismo.

Europa Press


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