La Sentencia declara probado que TVE ha vulnerado los Derechos Fundamentales de Huelga y Libertad Sindical y la condena (tal y como solicitaba CC.OO.)a emitir, en todos los telediarios de un día, una información completa sobre el contenido de la Sentencia
25-07-2003 - En la primera demanda y pleito de esta clase que se ha planteado ante un Órgano Judicial en España, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su sentencia del 23 de julio de 2003, considera que la actividad informativa protagonizada por Televisión Española en torno a la huelga contra el “Decretazo” del gobierno de Aznar, ha vulnerado los Derechos Fundamentales de Huelga y Libertad Sindical y condena a TVE a emitir, en todos los telediarios correspondientes a un día, una información completa sobre el contenido de esta sentencia.
La sentencia de la que ha sido ponente Don Pablo Burgos de Andrés establece como hecho probado, los datos en que se basaron la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO. y la Sección Sindical de CC.OO. en TVE , consistentes en que los informativos que dirige Urdazi, ocultaron los datos referidos a la encuesta realizada por el CIS según la cual, el 50 % de los entrevistados se habían mostrado de acuerdo con la convocatoria de Huelga General. Asimismo, la mayoría de éstos consideraban que CC.OO. y UGT habían hecho más esfuerzos que el gobierno por evitar la huelga.
En el mismo sentido los informativos de Urdazi ocultaron los resultados de la citada encuesta que recogían que el 54 % de los encuestados creía que había muchos, o bastantes motivos para convocar la Huelga General y que el 86’3% había manifestado no tener miedo ni temor a la huelga ni a los piquetes informativos.
Asimismo la sentencia valora la prueba aportada por CC.OO. al acto del juicio oral consistente en un informe pericial de Expertos Audiovisuales cuyas conclusiones corroboran los datos y hechos anteriormente descritos, de los cuales se deduce que los informativos dirigidos por Alfredo Urdazi incurrieron en flagrante manipulación y desinformación en relación con la Huelga General, lesionando así este derecho fundamental.
Frente a esta prueba aportada por CC.OO. TVE no ha conseguido aportar otro medio de prueba, limitándose a plantear una polémica estéril de índole subjetiva exclusivamente sobre medición de los tiempos de emisión en relación con la información de la huelga, sin distinción en cuanto al contenido de dicha información favorable al ejercicio del derecho de huelga, - la poca información que TVE dio sobre la opinión de los sindicatos y partidos de oposición y contraria al ejercicio del derecho de huelga - la información más abundante que TVE dio sobre la opinión del Gobierno y del Partido Popular-.
La Sentencia recoge también otra consideración jurídica sobre la vulneración, por parte de TVE, del art. 24 del Estatuto de Radio y Televisión acerca del acceso a este medio de comunicación por los grupos sociales y políticos más significativos y del art. 4 en cuanto salvaguarda por TVE de los principios de objetividad, veracidad, imparcialidad y pluralismo social, determina que debe estimarse la demanda y condena a TVE por su práctica informativa, violadora de los Derechos Fundamentales de Libertad Sindical y de Huelga en su vertiente de derecho a la información sindical y derecho a la publicidad de los objetivos y convocatoria de la huelga.
La sentencia rechaza la alegación que realizó el Ente Público de TVE y establece que los servicios informativos de TVE dependen de dicho Ente Público y, por lo tanto, está involucrado en estas prácticas de desinformación o de ocultación informativa que para CC.OO. supone una practica de manipulación encarnada y protagonizada por los servicios informativos que dirige a Alfredo Urdazi.
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